A- de 2024
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Claimant Ramirez Quesada Saul Emir·Respondent Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones Y Otros
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Procesos sobre nulidad o ineficacia del traslado pensional al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado Veintiséis Administrativo de Oralidad de Bogotá D.C.
La controversia que se plantea entre los despachos consiste en una demanda ordinaria laboral presentada por un ciudadano, contra Colfondos S.A.
Pensiones y Cesantías, la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones y Skandia Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías S.A., a través de la cual solicita declarar la ineficacia del traslado del demandante del régimen de prima media (RPM) con prestación definida al régimen de ahorro individual con solidaridad (RAIS), efectuada por Colfondos, y condenar a Skandia a restituir a Colpensiones los valores obtenidos en virtud de la vinculación del demandante y a Colpensiones a recibirlo como afiliado para ordenarle reconocer y pagar la pensión de vejez, entre otras pretensiones.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que aunque el demandante ostentó la calidad de empleado público en la Procuraduría General de la Nación, la administradora de pensiones a la cual se encuentra afiliado –Skandia- es una de naturaleza privada.
En estos casos, recuerda la Sala, hasta tanto no se emita una declaración judicial de ineficacia de traslado de régimen pensional, la administradora de fondos de pensiones del afiliado es de derecho privado.
De allí que sea aplicable la cláusula general de competencia de la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral y de la seguridad social, la cual habilita la competencia del juez laboral.
La Sala resuelve en reiteración de la regla de decisión del Auto 784 de 2021, según la cual, la jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral y de seguridad social es la competente para conocer las controversias sobre nulidad o ineficacia de afiliaciones al RAIS, por cuanto el régimen de la seguridad social es administrado por una persona jurídica de derecho privado.
En esa medida, no se cumple con uno de los requisitos establecidos por el numeral 4º del artículo 104 del CPACA, para efectos de asignar la competencia a la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
Por consiguiente, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Bogotá para lo de su competencia.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (5 points)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
- Séptimo. Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado Veintiséis Administrativo de Oralidad de Bogotá D.C. y DECLARAR que el Juzgado
- Séptimo. Laboral del Circuito de Bogotá es la autoridad competente para conocer la demanda presentada por Saúl Emir Ramírez Quesada contra Colpensiones, Colfondos y Skandia.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5811 al Juzgado
- Séptimo. Laboral del Circuito de Bogotá para lo de su competencia, y para que comunique lo pertinente a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite de referencia.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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